Declaración de ingresos
En resumen
Si alquilas tu camper o autocaravana de forma ocasional, lo más habitual es que solo tengas que declarar los ingresos obtenidos, sin necesidad de darte de alta como autónomo.
En esta página te explicamos de forma sencilla los puntos fiscales más importantes para que sepas qué tener en cuenta y evitar sorpresas, sin entrar en casos complejos ni asesoría personalizada.
¿Tengo que declarar mis ingresos?
Sí.
Todos los ingresos obtenidos por el alquiler del vehículo deben declararse, independientemente de que alquiles de forma ocasional o habitual.
Además, en cumplimiento de la normativa europea de DAC7, las plataformas digitales como Camplify están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria determinada información fiscal de sus usuarios cuando se superan los umbrales legales, que actualmente incluyen:
- Ingresos superiores a 2000 € al año, o
- Más de 30 transacciones anuales
Esta comunicación tiene fines informativos y de control tributario y no sustituye la obligación del propietario de declarar correctamente sus ingresos.
Tipos de Propietarios
Las obligaciones fiscales pueden variar según tu situación:
- Propietario particular: alquilas de forma ocasional o como complemento a otros ingresos.
- Propietario profesional o autónomo: realizas la actividad de forma habitual.
- Propietario no residente en España: resides fiscalmente fuera de España, pero generas ingresos en territorio español.
Alta en Hacienda
Para poder declarar correctamente el IVA de los alquileres, normalmente es necesario estar dado de alta en Hacienda, incluso si alquilas de manera ocasional.
Este alta se realiza en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, mediante los modelos habituales 036 o 037, y no implica necesariamente darse de alta como autónomo.
IVA aplicable al alquiler
El alquiler de camper de autocaravanas está sujeto a:
- IVA 21% (Península y Baleares)
- IGIC 7% (Canarias)
Las declaraciones más habituales son:
- Trimestralmente modelo 303 de IVA
- Anualmente modelo 390, resumen de IVA anual
Puedes deducir el IVA soportado en gastos directamente relacionados con el alquiler, como:
- Comisión de la plataforma
- Mantenimiento y reparaciones
- Limpieza
- Seguros
- Otros gastos vinculados al uso en alquiler
Declaración del beneficio
El beneficio se calcula como ingreso menos gastos deducibles, sin incluir el IVA.
Según tu situación:
- Propietarios particulares residentes en España: el beneficio neto suele incluirse en la Declaración de la Renta (modelo 100).
- Propietarios profesionales o autónomos: los ingresos se declaran como rendimientos de actividades económicas.
- Propietarios no residentes: la tributación se realiza mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210).
Calendario fiscal orientativo
- IVA trimestral: abril, julio, octubre y enero.
- Resumen anual del IVA: enero.
- Declaración de la renta: abril a junio.
Importante
- La no declaración correcta de los ingresos puede dar lugar a regularizaciones, recargos o intereses.
- Es fundamental que revises y mantengas actualizados tus datos fiscales en la plataforma, para que la información comunicada a la Agencia Tributaria sea correcta cuando corresponda.
- Ten en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones tributarias es siempre una responsabilidad individual del propietario.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas obligaciones a tu situación concreta, te recomendamos consultar a un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes relacionadas: