Declaración de ingresos
Saber las obligaciones tributarias es una responsabilidad individual. Si tienes dudas al respecto te aconsejamos que consultes a un asesor y a la Agencia Tributaria. No obstante, debes saber que todos los ingresos deben ser declarados.
Es fundamental que los propietarios verifiquen y actualicen sus datos fiscales para asegurar la correcta gestión de sus obligaciones tributarias. Esto incluye la confirmación de la dirección fiscal y la actualización de cualquier información relevante. Además, con la implementación de la directiva europea DAC7, las plataformas digitales están obligadas a reportar los ingresos de sus usuarios que superen los 2.000 euros anuales o realicen más de 30 transacciones al año. Mantener estos datos al día facilita el cumplimiento de las normativas fiscales y evita posibles sanciones.
Propietario autónomo o profesional: Propietario que ejerce una actividad económica obligada a darse de alta en la Seguridad Social y para Hacienda es un empresario en todos los sentidos: tributará por IVA e IRPF.
Propietario particular: Alquila de forma esporádica, será considerado empresario a efectos de IVA. Esto implica las siguientes obligaciones:
Control de IVA repercutido (tus facturas de ingresos) e IVA soportado (tus facturas de gastos).
• Trimestralmente modelo 303 de IVA
• Anualmente modelo 390, resumen de IVA anual
Los propietarios particulares no tributan IRPF al no ser considerados empresarios, por ello el beneficio recibido de los alquileres deben ir reflejados en el apartado de rendimientos de capital mobiliario.
Nota: Los beneficios NO son los ingresos recibidos pues restarle las bases imponibles de los gastos deducibles para la gestión del alquiler del vehículo caravaning (como lo son el coste de comisión, gastos de mantenimiento y mejoras, limpiezas, etc.)
La información facilitada no te exime de tu obligación a informarte en Hacienda o con un asesor fiscal de los pasos a seguir y de los posibles cambios al respecto. Para más información y estar atento a las últimas novedades te sugerimos visitar la página de Agencia Tributaria.
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